El proceso de contratación de capacidad de acceso de terceros a la red, establecido en el año 2001 mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, fue modificado de forma completa en 2015 con la publicación en el BOE del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la gestión de garantías, entre otras cuestiones.
Desde el año 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
Con este objeto, la CNMC aprobó en diciembre de 2019 la Circular 8/2019 por la que se establecen la metodología y condiciones de acceso y asignación en el sistema de gas natural.
Esta circular determina el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definición de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignación de capacidad, los criterios generales del funcionamiento técnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas a la contratación de capacidad y los mecanismos de gestión de congestiones.
El objetivo del nuevo modelo de acceso establecido es fomentar y facilitar la competencia, promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas, armonizar, simplificar y establecer un mecanismo transparente y competitivo de asignación y utilización de la capacidad, flexibilizar la operativa de los agentes y resolver las situaciones de congestión en plantas de regasificación.
Así, en abril de 2020 se publica la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, que establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en la red de transporte, en las plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos.
El procedimiento general de asignación de capacidad es un mecanismo de mercado basado en subastas.
Por otra parte, para simplificar y armonizar los procedimientos de contratación de capacidad, la CNMC aprobó un modelo normalizado de contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista y las adendas necesarias para incluir las capacidades contratadas. Este Contrato Marco se encuentra recogido en la Resolución de 15 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el contrato marco para el acceso a las instalaciones del sistema gasista.
El Contrato Marco será suscrito por las partes mediante la firma electrónica del documento de aceptación y adhesión al mismo aprobado por la Resolución de 15 de abril de 2020 (Anexo II).
La contratación de los servicios, tanto individuales como agregados, de acceso contemplados en el Contrato Marco se realizará a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad (SL-ATR) gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, de manera independiente. Cada solicitud de adquisición de capacidad introducida, supondrá un compromiso firme, vinculante para las partes, de adquisición del producto en cuestión. Toda solicitud de capacidad introducida en la plataforma estará sujeta a un proceso de validación para comprobar que se han constituido garantías suficientes. La plataforma posibilitará la contratación con suficiente antelación teniendo en cuenta los horizontes temporales de cada producto.
El contrato se perfeccionará en el momento de la adjudicación, o de la casación en los casos en que la asignación de capacidad se realice mediante procedimientos de mercado. En ese momento, la plataforma generará una adenda al Contrato Marco, diferenciada para cada producto y servicio contratado, con un único código identificativo de la misma, y en la que se indicará la instalación contratada, el tipo de producto, la cantidad contratada, la fecha de inicio y la duración del servicio contratado.
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